Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Colpensiones·Demandado Rada De La Cruz Alfonso Luis

Tema · dato duro
Proceso De Enriquecimiento Sin Causa (Actio In Rem Verso), Interpuesto Por Una Entidad De Derecho Público En Contra De Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por un proceso verbal sumario de mínima cuantía por enriquecimiento sin justa causa (actio in rem verso), presentado por Colpensiones, en contra de un ciudadano, para solicitar que se declare al demandado civil, patrimonial y extracontractualmente responsable por haberse enriquecido sin justa causa en unas sumas de dinero correspondientes a los incrementos pensionales, que fueron pagadas de más, o de forma doble, por Colpensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que, como la demanda fue presentada por una entidad pública (Colpensiones) y, se pretende la devolución de unos dineros de carácter público cancelados de forma indebida como consecuencia de una sentencia que reconoció un incremento pensional a favor del demandado, es aplicable para el caso la regla establecida en el Auto 2808/23, según la cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 del CPACA, por cuanto se trata de una controversia sujeta al derecho administrativo, en la que participa una entidad pública, que encaja dentro de la cláusula general del artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 011 Administrativo del Circuito Barranquilla conocer la demanda presentada por Colpensiones, actuando a través de apoderada judicial, en contra del señor Alfonso Luis Rada de la Cruz, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6770 al Juzgado 011 Administrativo del Circuito Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.